Factura electrónica obligatoria · 3 min de lectura · 21 de octubre de 2026

Factura electrónica para autónomos: qué cambia y desde cuándo

Los autónomos también tendrán que emitir y recibir facturas electrónicas en sus operaciones con empresas y otros profesionales. La buena noticia es que hay tiempo y que existen opciones gratuitas.

En resumen: la mayoría de los autónomos (con un volumen de operaciones de 8 millones de euros o menos) tendrán que emitir y recibir factura electrónica desde el 6 de octubre de 2028 y comunicar los pagos desde el 6 de octubre de 2029.

¿Desde cuándo te obliga?. Responde dos preguntas y calcula tu fecha para la factura electrónica obligatoria.

Calcular mi fecha

Qué dice la norma

La factura electrónica obligatoria nace de la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y se desarrolla en el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026. Obliga a todos los empresarios y profesionales, también a los autónomos, a facturar electrónicamente cuando el cliente es otra empresa o profesional.

Las fechas para autónomos

ObligaciónAutónomos de 8 millones o menosAutónomos de más de 8 millones
Emitir y recibir factura electrónica6/10/20286/10/2027
Comunicar estados y pagos6/10/20296/10/2027

Casi ningún autónomo supera los 8 millones, así que tus fechas son casi seguro las de la primera columna. Compruébalo con la calculadora.

Qué cambia en tu día a día

  • Ya no vale enviar un PDF a tus clientes empresa: la factura tiene que ser un archivo estructurado (UBL, CII, EDIFACT o Facturae).
  • La factura se envía por una plataforma privada o por la solución pública gratuita de la Agencia Tributaria, no por correo.
  • Tus proveedores te enviarán facturas electrónicas que tendrás que recibir, guardar y aceptar o rechazar.
  • A partir de 2029, tendrás que comunicar cuándo pagas las facturas que recibes.

Si solo facturas a particulares

Si todos tus clientes son consumidores finales (por ejemplo, una peluquería o una academia), esta obligación no te afecta en esas facturas. Lo explicamos en ¿hay que hacer factura electrónica a particulares?. Eso sí, si usas un programa de facturación, tendrá que cumplir VERI*FACTU.

Opciones para cumplir sin gastar

  • La solución pública de la Agencia Tributaria: una plataforma gratuita para emitir, recibir y guardar facturas electrónicas. Te lo contamos en la solución pública de facturación.
  • Tu programa de facturación actual: pregunta si emitirá UBL o Facturae y si se conectará a la solución pública o a una plataforma privada.
  • Tu gestoría: muchas ofrecen ya programas que cumplen las dos obligaciones.

Qué puedes hacer ya

  1. Revisa los NIF de tus clientes con el validador de NIF: con la factura electrónica, un NIF mal escrito hará que la factura se rechace.
  2. Empieza a abrir las facturas electrónicas que ya recibes con el visor.
  3. Elige programa con calma: te damos criterios en cómo elegir programa de factura electrónica.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo en estimación objetiva (módulos) está obligado?

La obligación afecta a todos los empresarios y profesionales en sus facturas a otras empresas. Si en módulos emites facturas a empresas, te afecta.

¿Y si facturo muy poco?

No hay un mínimo de facturación: el tamaño solo cambia la fecha. Para pocos envíos, la solución pública gratuita de la AEAT es la opción más sencilla.

¿Tengo que comprar un certificado digital?

Para usar la solución pública o una plataforma necesitarás identificarte, y lo habitual es hacerlo con certificado digital o Cl@ve. Muchos autónomos ya tienen uno.

¿VERI*FACTU y la factura electrónica son lo mismo?

No. VERI*FACTU regula el programa con el que haces las facturas; la factura electrónica, cómo las envías a otras empresas.